La documentación que deberá aportar:
DNI en vigor
Permiso de armas
Es la exploración que se hace habitualmente:
Reconocimiento Médico A + Test de personalidad
– Historia Clínica.
– Antropometría.
– Exploraciones:
Cardio-pulmonar.
Otorrinolaringología.
Neurológica.
Aparato locomotor.
-Pruebas Diagnósticas Complementarias:
Audiometría.
Control visión.
Concesión y vigencia.
Las licencias de armas tipo E serán concedidas por los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, teniendo una vigencia de 5 años. En el caso de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos, su concesión requerirá un informe previo de los Comandantes de Marina.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo E, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo E mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.)